Nuevo modelo 303

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y novedades en ContaSigma


Con ContaSigma pretendemos ofrecerte un servicio útil y cada día más completo para que te sea más fácil llevar tu negocio.

Por ello te mantenemos al día de los últimos cambios en Ley Tributaria Española, así como de las haciendas forales.

A día de hoy con ContaSigma podrás:

  • Facturar online
  • Enviar tus facturas a clientes y saber si las han visto
  • Llevar el control de tus gastos profesionales
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ContaSigma es una aplicación comercial para autónomos y empresas, pero como todo, puede que haya algo que falte y lo eches de menos. Por ello, te invitamos a que nos los comentes, y si finalmente lo incluimos en la plataforma, te daremos 1 mes más de uso gratuito, ¡lo cual equivale a 9,90€ de regalo!

  Nuevo modelo 303

29 de enero de 2014

Conta∑igma ya esta adaptado al nuevo modelo 303. Hemos introducido los cambios publicados ayer mismo por la agencia tributaria y el nuevo fichero exportado en formato TXT para rellenar el formulario online del 303 funciona de nuevo tras haber dejado de funcionar por los cambios insertados a raiz de la Orden 2215/2013, de 26 de noviembre de 2013.

El modelo 303 básicamente tiene los siguientes cambios:

  • Integra los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Los que declaren en el régimen simplificado de IVA utilizarán también el 303, que contará con hojas adicionales para la información de módulos.
  • Incluye casillas adicionales para indicar las operaciones de modificación de bases imponibles (bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas) y las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como el resto de operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
  • Se incorporan también dos nuevas casillas que permiten optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en la última declaración-liquidación del ejercicio.
  • El modelo incluye un apartado en el que los sujetos pasivos que se hubieran declarado en concursoen el periodo que se liquida indicarán si la liquidación es preconcursal o postconcursal.

En relación al criterio de caja, se incluirá la siguiente información:

  • Se identificarán los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del criterio de caja, pero también los destinatarios de operaciones realizadas según este criterio, detallando los importes de las operaciones realizadas seg cún este régimen.
  • Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación del criterio de caja indicarán separadamente los importes de las operaciones que hayan efectuado por devengo.
Podéis ojear la publicación oficial en el BOE en la url: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12489


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